jueves, 18 de febrero de 2016

EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES: SUS RIESGOS Y CONTRADICCIONES.



Artículo de opinión 

Inma Toscano.-

Asamblea local Iu Guadix

 

EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES:

SUS RIESGOS Y  CONTRADICCIONES.

 

El pasado 12 de Enero el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía daba luz verde al anteproyecto de Ley de Servicios Sociales para su discusión en los grupos.
Un proyecto de ley que si bien era necesario, ya que la anterior Ley data del año 1988,  ha llegado cargado de controversia y critica por parte de los colectivos profesionales, sindicales y por  supuesto por la propia Izquierda Unida, que en sus inicios, ya enmendó cuando se trabajó en el pacto IU-PSOE en el gobierno de la Junta de Andalucía.

Por analizar solo alguna de ellas,  este nuevo proyecto de ley adolece de instrumentos que garanticen lo que el gobierno de la Junta de Andalucía denomina el blindaje de los servicios sociales.  ¿Cómo se pueden blindar los servicios sociales si estos están supeditados a la estabilidad presupuestaria?

Permítanme también que tenga mis dudas  con respecto a las prestaciones garantizadas; cuando se está a expensas de la limitación establecida por el artículo 135 de la Constitución Española con respecto al techo de gasto social que estableció el Gobierno del Partido Popular apoyado por Partido Socialista Obrero Español, ¿Cómo puede usted garantizar las prestaciones?.

Por otra parte cuesta entender cómo se van a garantizar los derechos y prestaciones de l@s propios usuari@s de los servicios sociales si la Ley pretende dejarlos en manos de empresas privadas que ni siquiera son capaces de garantizar los derechos de sus propios trabajadores y trabajadoras.
Es incomprensible que la empresa privada que busca el beneficio particular anteponga éste a las necesidades de las personas que atiende. Esto no tiene cabida en el modelo neoliberal de dichas empresas.
Ante esto solo cabe exigir que solo y cuando sea estrictamente necesario, esté debidamente justificado y sea imposible asumir por la administración pública, los servicios serán prestados por entidades de economía social.

          El papel que la ley otorga a la participación ciudadana es más bien escaso por no decir irreal, y arbitrario.  Además de que cuestione el papel de los consejos de participación tal y como vienen funcionando, la ley ni siquiera recoge la obligatoriedad  en el ámbito local, con lo que quedaría a expensas de la buena voluntad del alcalde o alcaldesa de turno.
Y ni que decir tiene que esta ley que se presenta como fruto de la participación ha tenido como consecuencia que un buen puñado de alegaciones, de las más de 2.000 que se presentaron, terminaran  en las papeleras de algunos despachos.

Otro de los puntos de controversia y en el que encuentra un gran rechazo del colectivo de profesionales, es la creación de la Agencia Andaluza de Servicios Sociales desplazando a la propia Consejería. Agencias que luego son gestionadas como empresas privadas y mantienen un modelo de gestión privada y opaca de los recursos públicos, sin garantizar el acceso al empleo en igualdad de condiciones ya que al no estar sometidos a la oferta pública de empleo se convierten en una puerta de entrada para el clientelismo político.

En resumen podemos concluir en que el Anteproyecto de Ley de servicios sociales como afirma el Consejo Andaluz de Trabajo Social “no asegura derechos, ni financiación ni tasas de cobertura, abre las puertas de par en par a la privatización de servicios y desplaza a la propia Consejería en beneficio de la Agencia de Servicios Sociales"

            Ante esta situación el grupo
municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Guadix presenta, para su aprobación, en el pleno del mes de Febrero una moción sobre EL PROYECTO LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCIA con el que se pretende arrancar el compromiso de garantizar  un sistema PÚBLICO de servicios sociales, que recoja los PLAZOS  DE IMPLANTACION  y  ASIGNACION PRESUPUESTARIA, con una PARTICIPACIÓN CIUDADANA efectiva y con medidas legislativas que eludan la limitación impuesta por el art. 135 de la Constitución que BLINDE la prestación de servicios y prestaciones.